Impuestos sobre incentivos en la India: Todo lo que necesita saber

Las leyes fiscales indias están pensadas para mejorar la economía y a las personas por igual. En la India hay aproximadamente 24 millones de asalariados(Banco Mundial), muchos de los cuales tienen comisiones, primas e incentivos como una ventaja añadida a sus nóminas. Estas cifras añadidas funcionan como la zanahoria perfecta para motivar a la plantilla de una organización de modo que esté alineada con el objetivo de la misma. Pero la pregunta que nos viene a la cabeza es si existe un impuesto sobre los incentivos, las primas y los regalos y si existe un impuesto sobre las recompensas.

La gestión de los incentivos es harina de otro costal, ya que la gestión mediante hojas de cálculo sigue siendo la más utilizada para calcularlos. Lo curioso es que los usuarios son los menos satisfechos con la gestión de hojas de cálculo como forma de calcular los incentivos (IBM). Esto provocó una transformación en el sector, y desde entonces han surgido varias plataformas de automatización de incentivos de ventas y canal. No solo facilitan el trabajo y reducen los errores, sino que aportan nuevas dinámicas con la gamificación y el análisis de datos.

Sin embargo, tanto el empleador como los empleados tienen un interrogante en sus mentes cuando se trata de cuánto se grava el pago de incentivos, y cómo la comisión de ventas (s), bonos e incentivos son tratados bajo las leyes fiscales de la India cuando se transacciona a través del pago automatizado de incentivos. Veamos un par de casos que pueden aportar claridad al respecto.

Fiscalidad de los pagos de incentivos en la India: Casos prácticos

Equipos de ventas

Como la relación entre el equipo de ventas y la organización es la de empleado y empleador, no se cobra el Impuesto sobre Bienes y Servicios (GST).

Anexo III de la Ley CGST establece que "los servicios prestados por un empleado al empresario en el curso de su empleo o en relación con el mismo" no se considerarán suministro de bienes o servicios. Por lo tanto, el GST no se aplica a los servicios prestados por los empleados al empleador siempre que se presten en el ejercicio de una actividad laboral o en relación con ella.

Agentes, concesionarios y distribuidores

Motivar a los concesionarios, distribuidores, mayoristas y agentes para que rindan más requiere incentivos prácticos. Sin embargo, su legislación fiscal es un poco diferente, ya que estas partes están relacionadas externamente con la organización y no existe una relación empleador-empleado entre ellas.

Como los concesionarios, distribuidores, mayoristas y agentes ayudan a la organización con sus servicios en calidad de terceros, el GST del 18% se aplicaría a sus incentivos. Junto con el GST, el TDS del 5%** en virtud de la Sección 194H de la Ley del Impuesto sobre la Renta (1961-2019) sólo si la comisión supera 30.000 rupias por ejercicio fiscal.

Trabajadores autónomos

En cuanto a las personas que trabajan en la zona cero, la flota en la calle también tiene que tener en cuenta sus deducciones fiscales. Según las autoridades del impuesto sobre la renta, si los obreros son oficialmente empleados de la organización, el impuesto sobre la renta de los incentivos sólo será imponible si el importe supera las 5.000 rupias anuales. De acuerdo con el Anexo III de la Ley CGST, no habrá ningún GST aplicable en función de su relación empleador-empleado.

Sin embargo, en caso de que sean comisionistas y estén vinculados a la organización como terceros, no habrá una obligación de TDS del 5%** según la Sección 194H de la Ley del Impuesto sobre la Renta (1961-2019) siempre que el importe de la comisión sea inferior a 30.000 rupias por ejercicio fiscal.

NOTA: Debido a las relajaciones COVID-19 en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el TDS se ha reducido en un veinticinco por ciento en todos los frentes, lo que reduce el TDS al 3,75% hasta el 31.03.2021

Cómo Xoxoday facilita la fiscalidad de los incentivos

He aquí una guía de seis pasos sobre cómo Compass-la plataforma de gamificación facilita a la organización el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para con las partes interesadas antes mencionadas.

  1. Los usuarios (equipos de ventas, socios y trabajadores externos) pueden descargar la aplicación Compass de las tiendas iOS o Android. La app estará conectada con el CRM, y los datos se cargarán manualmente con una frecuencia periódica
  2. Los usuarios reciben incentivos en función de los distintos planes establecidos por la organización. Sus ganancias agregadas son visibles en la aplicación Compass junto con otros widgets y detalles de los logros del programa.
  3. El usuario se autentica mediante correo electrónico, número de teléfono, PAN y datos de Aadhar a través de la aplicación Compass . Se necesita un e-KYC de la cuenta bancaria del usuario para las transferencias bancarias facilitadas por Xoxoday y su filial de pagos. El usuario autenticado puede ahora canjear los incentivos obtenidos a través de varias tarjetas regalo o recibirlos en su cuenta bancaria.
  4. Los usuarios podrán ver los cálculos, los créditos obtenidos y los componentes fiscales en la propia aplicación Compass .
  5. Xoxoday gestiona el flujo de trabajo de incentivos para la organización y sus usuarios de principio a fin.
  6. En el cálculo se tienen en cuenta el cálculo de impuestos según las directrices financieras indias y todas las condiciones de pago de incentivos.

Con Xoxoday Compass , las partes interesadas controlarán cómodamente sus obligaciones fiscales en materia de incentivos. Al mismo tiempo, la organización puede sacar el máximo partido de su programa de incentivos con valiosos conocimientos.

He aquí un ejemplo de cómo funciona el pago de incentivos fiscales con Xoxoday

Algunas cosas a tener en cuenta

  • Se supone que los usuarios de la organización son particulares y no están registrados en GST. Por lo tanto, Xoxoday pagará la responsabilidad GST sobre una base RCM.
  • Xoxoday cobra una comisión de servicio del 5% por permitir el pago de incentivos.
  • La presentación de TDS requiere PAN de los usuarios. El TDS aumentaría a 20% en caso de que no hay PAN que no está disponible.
  • La organización podrá asumir el IVA y, por tanto, no habrá un aumento de los costes.